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Resulta que en la comunidad de propietarios donde he comprado un apartamento, en Barcelona, según los estatutos no puedo dedicar el uso a un arrendamiento turístico por días, pero he pensado hacerlo para profesionales, empresas o otros, con el minimo de días que hayan establecidos para que no sea por días y no se considere turístico.
No comparto los criterios de las anteriores respuestas si acaso con matizaciones el de Naxho.
Ante todo habría que conocer la redacción concreta de esos Estatutos que prohiben alquilar y si son validos ya eficaces jurídicamente hablando.
Si no conocía de forma fehaciente esta limitación antes de escriturar olvídese de ella y espere a que la comunidad le demande. Según hacienda tiene que ser igual o superior a un año y empadronarse, informo que la ley permite 6 meses contestan ambiguamente sin decir nada.
Entiendo que son dos tipos de contratos diferentes,el Temporal se regirá,por la normativa que señala la LAU(partes,LAU y Código Civil).
en cuanto al arrendamiento Turístico según la normativa de cada Comunidad Autónoma .
Para mi la diferencia esencial reside,en la forma de actuar del arrendador respecto a Limpieza,cambio de sábanas,hacer las camas, comidas,cenas,toallas...en fin como si fuese un Hotel,casa rural,Hostal...etc.
Si simplemente arrendamos la vivienda, para su uso , desentendiendo nos de lo dicho anteriormente,el Contrato es Temporal.
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Te recomiendo que consultes con la inmobiliaria mas cercana al apartamento.