Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un piso alquilado a 2 chicas, les hice un contrato de alquiler por 1 año (sin pasarlo por la cámara de la propiedad) lo cumplieron y les volví a hacer otro pero ya por 5 años, entiendo que si se hace un contrato nuevo y lo firman el primero queda anulado.
Mi pregunta es si en este nuevo contrato (sin pasarlo por la cámara de la propiedad) tienen la obligación de permanecer un año como inquilinas sin haber reflejado esa cláusula en el contrato o bien pueden irse cuando quieran, hace 2 meses me han hecho bajarles el precio del alquiler y me han tirado muebles y electrodomésticos sin decirme que lo iban a dejar el mes de septiembre, ¿eso se le puede descontar de la fianza?
Aquí hay uno que si quiere le traigo un extracto de todas las tonterias absurdas que pone.
No, no tienen que permanecer 1 año. Tienen que permanecer 5 años. (Al menos tú has dicho que habéis firmado un contrato por 5 años)
Saludos - Papeleos Alquiler
pero si la clausula de permanecer minimo un año no esta expuesta en el contrato, igualmente se tiene que cumplir la permanencia de minima 1 año?
gracias por vuestras respuestas
La cámara no tiene nada que ver con las obligaciones de los contratantes. Tienen la obligación de permanecer en el piso el tiempo que han pactado, y si no lo hacen puedes demandarlas por incumplimiento de contrato y reclamación de los bienes que te faltan, si contaba en el inventario. No has de devolver la fianzza pues te fakltan bienes.
Y no hagas caso de gente que se dedida a decir tonterias porque el que no tiene idea suele decir tonterias.
si tu no declaras ese alquiler, ten cuidadito con lo que puteas a las inquilinas...puedes ir a por lana y salir trasquilado.
El inquilino está obligado a permanecer en el inmueble arrendado todo el tiempo que se haya pactado de la misma forma que el arrendador debe mantenerlo en el piso ese mismo tiempo, el incumplimiento de esta obligación recíproca genera para el inquilino la obligación de indemnizar.
Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Creo que sí que puedes descontarles de la fianza, por lo de los muebles y electrodomésticos.
En el contrato tiene que poner una claúsula en la que ponga que en caso de irse antes de cumplir el año deberán abonar la cuantía hasta cumplir este, por penalización. De todas maneras, creo que por ley tienen que darte un mes de antelación....
Fijate qué de claúsulas puede haber que en el mío, pone que en caso de que se cumpla el contrato, y tenga que desalojar, por día que me retrase en salir de esa vivienda son 50€/día que tengo que pagar al propietario por estar allí.
Un saludo.