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Hola, no encuentro nada semejante a mi caso, soy arrendataria de un piso de protección oficial con opción a compra, llevo más de dos años, hasta la fecha he cumplido con todas mi obligaciones, pero me he quedado en el paro y a mi pesar tengo que dejarlo. La propiedad es la división inmobiliaria de un banco, es por una duranción de cinco años, no pone nada de sanciones, sólo que si dejo antes de ejercer la opción a compra, no puedo reclamar lo pagado en concepto de compra, que es la mitad del alquiler. Avisé que me iba por burofax un mes antes, y me pedían, o el total de las rentas hasta 2016, o un mes por año hasta el 2016 más la sanción del año en curso y la fianza. Les expuse mi situación y ahora me dicen que me imponen la sanción mínima que consiste en dos meses de alquiler más la fianza. No sé hasta que punto esto es legal, y lidiar con un banco va a ser complicado, necesito alguna opinión, esto es legal?? de dónde se sacan esa "sanción mínima"?? gracias
el abogado al que fui, es de la oficina de vivienda de mi comunidad autónoma, si no tengo dinero para pagar mi casa, muy a mi pesar, tampoco tengo para pagarme un abogado que me ayude. fui y me informaron por encima, como cualquier ciudadano que lo necesite.
Si tu abogado ya no sabe responderte a esas dudas deberias cambiar de abogado.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
y otra duda, ellos me han pedido las mensualidades en concepto de sanción, y esto no lo digo yo, me lo dicen ellos de hecho me lo han pedido unas veces en concepto de sanción, otras como indemnización y otras como penalización, antes de la firma de la resolución del contrato, mediante un ingreso a una cuenta bancaria sin más datos, y me piden que les lleve hoy el justificante del ingreso, cuando entiendo que esto debería pagarlo una vez emitido el documento de resolución donde conste lo que tengo que pagar, no? porque si no, yo cómo justifico que ya lo he pagado?
Hola, ya he llegado a un acuerdo con ellos, pero ahora tengo una duda, a ver si me la pueden resolver, hoy entrego las llaves, pero no ha ido nadie a ver le estado del piso, me dicen que irán después, y que me mandarán pasados unos días la resolución del contrato, con la penalización con los desperfectos que encuentren en el piso y todo lo que proceda, esto no me queda claro, si yo entrego hoy las llaves no deberían darme la resolución del contrato con todo lo que séa que tenga que pagar?, es que si yo no estoy presente en la revisión del piso ellos pueden poner lo que quieran, y entiendo que a la entrega de llaves debe quedar resuelto el contrato, no? muchas gracias.
Hola pass:
entonces usted se encuentra en la tercera prórroga (tercer año) por lo que mi respuesta anterior sigue siendo aplicable a su caso.
reciba un cordial saludo
Ayer llevé el contrato a un abogado, y todas mis dudas en cuanto a la duración han quedado resueltas, la duración del contrato es por años renovables, siendo el plazo máximo hasta mayo del 2016 sin derecho a prórroga. No he firmado cinco años, he firmado por años renovables hasta esa fecha máxima, en la que sino ejerzo la opción a compra tendría que abandonarlo sin derecho a prórroga.
Hola pass:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
Te equivocas con el concepto de sancion.
y tambien te confundes con eso del mes por años, no tiene nada que ver con este supuesto.
pero vaya, no te precocupes que si no llegas a un acuerdo te lo van a reclamar judicialmente y entonces no seran dos simples mensualidades.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
El tema es que en el contrato no especifica si son por años renovables o la totalidad del plazo, en la primera hoja donde pone especificar duración y si son años o meses, sólo pone años, no pone 5 años, y tengo que consultarlo con un abogado, no entraba todo en la pregunta. Además, si la sanción es por causar un perjuicio económico al arrendador, tengo que decir en mi favor, que estamos hablando de una empresa, cuya actividad es esta, que además existen cientos de demandantes de este tipo de viviendas, que esta empresa recibe subvenciones por tratarse de alquileres de protección y que en el contrato no espcifica nada de sanción, sólo que yo no puedo reclamar la devolución de lo aportado, y esto fue lo único de lo que se me avisó en la firma y puesto que esto sí se contempla, y por tanto la posibilidad de desestimiento por mi parte, si debiese pagar una indennización debería constar en el contrato, igual que consta que renuncio a la devolución a las rentas aportadas en concepto de compra si rescindo el contrato antes de tiempo. No me niego en ningún caso en pagar la fianza, aunque dejo el piso en perfectas condiciones, porque mi idea era comprarlo, pero no puedo pagarlo, y antes de dejar de pagar nada, creo que es justo para las dos partes que lo solucione y no entiendo los importes que me reclaman, ya que en los contratos superiores a cinco años la ley dice que es como máximo un mes por año, siempre que se haya pactado. Sino entiendo que me lo deberían reclamar judicialmente, no ellos.
Te dan muy buenas condiciones, ya que legalmente te pueden reclamar lo estipulado en el contrato, o si no hay mención al respecto las rentas que faltan hasta la finalización del contrato.
Estoy con Pedro, más que una sanción, me parece un regalo.
No es una sancion, es un regalo ya que estan en su derecho de hacerte cumplir el contrato en su totalidad.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es