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Hola,
Mi antiguo casero me está reclamando unos 250 euros.
sé que tenía pensado acogerse a la desgravación para propietarios que alquilen a menores de 30 años en Madrid.
Imagino que sin el documento firmado Hacienda le acabaría poniendo problemas con la desgravación.
por otra parte yo no tengo que declarar el alquiler porque me devolverían lo mismo incluyéndolo o no.
así que estoy pensando en negociar con él que me deje en paz a cambio de darle el documento firmado y declarar el alquiler.
pero querría saber de cuanto dinero estamos hablando para él. Sé que dependerá de sus otros ingresos, pero si puede acogerse al 100% de la reducción y Yo le pagué 8700 euros en '12. ¿cuanto dinero supondría para él perder dicha desgravación en el neto de su declaración? ¿100 euros? ¿500? ¿1000?
la desgravación a la que me refiero es esta:
100%: arrendatarios 18-30 años y rendimientos mayores que IPREM
muchas gracias.
Estoy empezando a creer en el Karma. No puedo firmar lo que no es verdad, y es que resulta que en 2012 gané menos del iprem que es uno de los requisitos, junto a la edad, que piden para que se pueda aplicar esa desgravación.
otra carta más que jugar con el casero.
Precisamente porque había inquilinos que "se negaban a firmar lo que era cierto" se produjo la consulta vinculante que menciona Pholmo más abajo.
Ah y puede ser cierto que no pueda negarme a firmarlo, pero en la web pone que él lo tiene que tener en su poder antes del 31 de marzo, así lo que sí podría hacer es negarme a firmarlo con fecha anterior a hoy (o el día en que él me lo pidiera).
Pues esto radica de una relación que se ha deteriorado mucho porque luego hablan de los inquilinos que se van y no pagan pero habría que escribir algún día de los caseros que no aparecen ni el día de entrada ni de salida y luego no devuelven la fianza y encima te quieren cargar gastos por el deterioro normal, cuando encima les has buscado otro inquilino para su piso y otras razones que prefiero no poner aquí.
En el monitorio estoy seguro que no tendré que pagar lo que me reclama pero sí un abogado y no sé si un procurador además de todas las molestias que me causará. Y todo porque no se aviene a razones. Por lo que cuanto más tenga para hacerle entrar en razón mejor para mi.
De todas formas he entendido por Pedro que si no depositó la fianza en su día en el IVIMA le sancionarán quitándole la desgravación. Pero yo voy a jugar esa carta porque él no puso la fianza allí seguro y creo que no lo suelen detectar automáticamente muy a menudo.
Me da la impresión de que poquísima gente lo declara así.
Lo que no llego a entender es la negativa a firmar dicho documento, que además tiene esa obligación legal, si los datos son ciertos.
¿Existe otra referente a si el casero no ha depositado la fianza en el ivima?
Otra ¿Qué?. Si el casero no ha depositado la fianza en el IVIMA vd no se puede acoger a la deducción autonómica y si aparece por allí y lo denuncia le pondrán una bonita sanción. En Galicia basta con esa denuncia para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción.
No soy gestor fiscal, entendido por persona que se dedica a hacer gestiones ante las oficinas fiscales, por ese lado no tenga cuidado.
Gracias y ya que estamos y previendo mi futuro ¿Existe otra referente a si el casero no ha depositado la fianza en el ivima?
ahora a cruzar los dedos de que Ud. No sea su gestor fiscal y esté tan puesto al día. ;)
Fe de erratas: Donde dice: si no lo hace y la aeat lo 'Pesca' no podrá acogerse a las deducciones
debe decir: si no lo hace y la aeat lo 'Pesca' no podrá acogerse a las reducciones
inquilino_gr Veo que enste caso ni inquilino no casero tienen claros los conceptos, vamos a intentar aclararlos. El casero tiene dos obligaciones:
a) Depositar la fianza en el IVIMA, en elplazo de 30 días dela firma del contrato si no lo ha hecho puede ser sancionado a instancias del inquilino y vd. no podrá acogerse a la deducción autonómica.
b) Declarar el alquiler percibido, con las reducciones y deducciones que le correspondan, si no lo hace y la AEAT lo 'pesca' no podrá acogerse a las deducciones y tendrá que pagar los 3.045 euros, mas los intereses y sanción.
Por otra parte existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que se declara taxativamente que si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.
Gracias Pedro y Javier.
Quizá no lo expliqué bien. Estamos hablando de la desgravación que se aplicará él en la declaración a presentar en mayo de este mismo año. El alquiler no sé si lo tiene declarado (¿te refieres a la fianza en el IVIMA?), pero lo que está claro es que él quiere ponerlo en su declaración porque le iba a salir más rentable que incluso no poner nada.
Y según la web que adjunté sin ese papel no hay desgravación posible. Y sé que ese tipo de requisitos para inquilinos los llevan a rajatabla sino está la fianza en el IVIMA así que deduzco que con esto igual.
Lo que quiero saber es si por casero medio (tiene otro piso más en alquiler y supongo que otros ingresos pues en la casa había muchas perchas de marcas muy caras), le compensará más pelear por 250 euros o por tener la desgravación asegurada.
Yo creo que los 250 euros no los acabaré pagando pero como me opondré al monitorio, me imagino que tendré que acabar pagando abogado y procurador, que deduzco no serán menos de 100 euros.
Mas bien depende del tipo marginal de IRPF que soporte su casero porque supone tributar o no a ese tipo por importe de 8.700 euros, netos según vd., por ejemplo si es el 35%, muy habitual para el contribuyente medio, significa 3.045 euros de ahorro fiscal.
Sin embargo su casero no debe serexperto en estos asuntos ya que su negativa a proporcionarle ese documento no debe perjudicarle según la doctrina de la Dirección General deTributos, y si estamos hablando de que en su momento no declaró ese alquiler ahora si la AEAT lo ha 'cazado' de nada le sirve ese documento.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
como tu mismo dices depende del resto de sus ingresos(entre otras cosas). Tambien depende de los gastos que soporte por ese alquiler (comunidad, I.B.I. seguro, intereses de hipoteca, etc.
no se puede saber con los datos que aportas.