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Junto con mi caso anterior tenemos, que en el acceso del parking al ascensor que accese a los pisos, hay una puerta de "seguridad" la cuál solo tiene acceso a través de la llave si es cuando accedes del ascensor al parking lo que indica qué, si alguna vez la llave se estropea no se podrá abrir o lo peor de todo, que pueda pasar una desgracia como un incidencio y puedas quedarte encerrado en ese cuartito (2 m^2) sin poder subir a los pisos y sin poder acceder al parking a la salida de emergencia. El mismo vecino vacilón del caso anterior dice que es correcto que esté así por normativa y que la puerta "antipánico" debe estar siempre cerrada... A mi manera de ver, creo que esta puerta debería tener acceso tanto al entrar como al salir, ya que para subir a los pisos debes tener la llave del ascensor por lo que es sería imposible que se cometiera ningún tipo de robo u otro incidente. Ya hay vecinos que alguna vez se han quedado encerrados así que realmente se ve que no es una buena manera de actuar... ¿Alguien podría ayudarme? Por cierto, el vecino vacilón es lo peor, y quisiera demostrarle que no siempre tiene razón... quizás entre todos podamos darle una lección y que no imponga siempre lo que le parezca en la comunidad... Siempre pillamos los inquilinos...
Entrega 1 de 2
Damirovic:
Justo acabo de salir de un tema parecido al que usted plantea y me encuentro con su pregunta.
Ese vecino al que usted califica de vacilón es más bien un descerebrado/desinformado.
Las puertas antipánico mejor que estén siempre cerradas pero ----nunca con llave----.
Esas puertas ----no se pueden cerrar con llave----.
Es más, ese tipo de puerta ----no puede tener cerradura que permita cerrarla con llave----
Creo que la cuestión no es quien pagaría la sanción, en caso de inspección, sino que la comunidad pueda evitar, de forma efectiva, la posibilidad de accidentes.
Por ello le recomiendo que informe al propietario vacilón del problema en que están inmersos para que eviten que alguien pueda quedarse encerrado, bajo llave, en ese cuartito de 2 m2 y pueda acabar achicharrado en caso de incendio.
Sigue en 2
Entrega 2 de 2
Respecto a normativa de puertas:
Vea el artículo 8 de la Norma Básica de Edificación (es de 1996) en:
http://www.uhu.es/master2007/teoria/RD%202177_1996.pdf
Y el Documento de Apoyo al Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (del código técnico de edificación (es del 2003)) en:
Karlangas.
22. 07. 20111.
Ps Damirovic: Mientras la comunidad retira la --cerradura con llave-- de la puerta ¿Por qué el vacilón no le deja a usted, un momento, la llave para que usted pueda hacerse una copia?
Es un problema de la comunidad, y será la comunidad quién recibirá una sanción, en caso de inspección, si no cumple las medidas legales de seguridad. Los inquilinos ni pinchan ni cortan, lo siento.