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De acuerdo al texto de ese artículo está:"si eres el casero/a, la ley sí te obliga a tener contratado un seguro que cubra el continente de la vivienda a arrendar". No encuentró que ley es la de la referencia, gracias.
Muchas gracias a todos por responder y por supuesto a Amparo por corregir el punto del artículo.
Además muchas gracias por el ofrecimiento profesional, al paso que vamos con mi casero, se vé muy probable que lo necesitaré.
Muchas gracias a Pholmo y Pelayo de Salvador por la aclaración. Acabo de corregir ese punto en el artículo: http://blog.enalquiler.com/2014/vivir-de-alquiler/seguro-de-hogar-para-un-piso-en-alquiler/
No puede encontrar esa ley porque no existe, no hay un seguro obligatorio para alquileres, sin embargo es mas que conveniente tanto para el casero como para el inquilino, si le parece que exagero lea este enlace.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Buenos días,
No hay ninguna ley que obligue al arrendador o al arrendatario a contratar seguros, pero sí que es altamente aconsejable, ya que el arrendador sigue siendo responsable de la reparación del inmueble y de los daños que se causen a terceros por estos hechos (rotura de tuberías, etc.).
Un saludo,