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Hola a todos,
Hoy me ha dicho mi inquilino que le gustaría pagar a partir del mes de enero a través de su sociedad y así poder desgravarse. ¿Tiene alguna implicación para mi? Entiendo que por contrato no se puede puesto que mi contrato es con ella, en este caso, una persona física.
Gracias
Gracias Javier,
En eso no había pensado. Yo había caído en que mi contrato es entre dos personas físicas y mi seguro de protección del alquiler igual. Si luego deja de pagar no es lo mismo reclamar contra una persona que contra una sociedad en suspensión de pagos y demás. Por otro lado el seguro del que hablo no tiene valor si no es entre personas físicas.
Aunque no estoy muy seguro creo que si te hace los pagos a nombre de una sociedad ( persona jurídica y no física ) el alquiler se verá afectado por I.V.A. y si esto es así tendías que hacer los ingresos trimestrales correspondientes a favor de la agencia tributaria por ese concepto.