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Quisiera saber si puedo hacer contratos de alquiler de una casa por 1 año finalizado este otro año sin necesidad de tener la obligación de tenerlo alquilado durante 5 años.
gracias
La duración del contrato puede ser la que ustedes pacten libremente, es decir, seis meses, un año, dos o los que quieran. Pero agotado ese plazo, si el inquilino lo desea, usted estará obligado a prorrogarlo hasta 5 años. Y, como bien le dice Pholmo, ese es un derecho irrenunciable del inquilino, por lo que cualquiler cláusula en contra resultará nula y se tendrá por no puesta.
No, es una facultad irrenunciable
Puede consultar en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
y si se pone una cláusula en la que ambas partes aceptan un contrato inferior a 5 años es decir por ejemplo 2 años qué pasaría ¿es legal?
Si se trata de un contrato de vivienda habitual, es decir, si el domicilio va a ser la residencia permanente de sus inquilinos, está obligado por ley a prorrogar el contrato hasta 5 años si ellos así lo desean.
Puede, en cambio, pactar los plazos que usted desee si se trata de un contrato para uso distinto del de vivienda, es decir, arrendamientos de carácter temporal por ejemplo para estudiantes, becarios, temporeros, etc...