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Tengo un piso alquilado con contrato legal a una persona desde hace casi un año. Mi inquilino ha alquilado una habitación a otra persona a lo cual no pongo inconvenientes aunque en el contrato figura que no puede subarrendar.
Ahora me pregunta si le doy permiso para que pueda subarrendar la habitación con contrato. No tengo ni idea de qué me puede suponer esto ni que problemas podrían surgir de este hecho. En principio tenemos buena relación y me gustaría ayudarle.
Muchas gracias y un saludo
Hola klm:
los artículos son el 1. 551 y 1. 552 del Código Civil.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Que articulos son esos? Me podria decir el numero, por favor?
muchas gracias
Hola klm:
si usted acepta el subarriendo le aconsejo la lectura de los artículos relativos al mismo recogidos en el código civil, ya que varios de ellos le afectarían a usted directamente como arrendador.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La diferencia entre darle permiso para subarrendar o no, es que si le das permiso no puedes demandar el desahucio por subarriendo inconsentido ...
No hay más.
Los derechos que adquiera el subarrendatario se extinguirán cuando lo hagan los del arrendatario:
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
Saludos - Papeleos Alquiler.