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Se ha re-redactado varias veces el primer contrato que se hizo con una agencia en el que se incluía un artículo que reza: las averías serán por cuenta del propietario, sin hacer mención expresa a que esa cláusula vulnera mis derechos según el articulo 21. 4 de la lau. En su día firmé el primer contrato por desconocimiento de la ley y por fiarme de la profesionalidad de la Agencia. Las posteriores re-redacciones (privadas, sin agencia) sólo actualizaban las fechas y los nombres de los inquilinos. ¿existe alguna ley que anule dicha cláusula, a todas luces injusta? Basándose en dicha clausula me están haciendo pagar todas las reparaciones que van apareciendo. En la última, me he negado a pagar y me lo han descontado del alquiler. Les he propuesto correr con ese gasto a medias y que me ingresen la mitad descontada y se niegan aduciendo la cláusula. ¿cómo debo actuar?
Transcribo cláusulas según contrato original: 8. - Conservación: Los inquilinos se obligan a mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda, sus instalaciones y servicios y a la reposición de lo que se perdiere x causas atribuibles a ellos, respondiendo de los daños e infracciones que ellos mismos o personas a su servicio pudieran ocasionar a personas o cosas. Los inquilinos habrán de realizar un seguro de r. C. Por cualqr hecho q deviniere de la ocupación del objeto arrendado y en todo caso pagarán la prima correspondiente a dicho seguro. Si advierten riesgos de daños o mal estado de conservación en cualquier instalación general, deberán ponerlo urgentemente en conocimiento del arrendador. Los arrendatarios pondrán en conocimiento del arrendador cualquier deterioro en el funcionamiento de las instalaciones, mobiliario y aparatos electrodomésticos, siendo por cuenta y cargo del arrendador la reparación o reposición de lo que no se encontrase en condiciones de dar un correcto servicio a los arrendatarios. La vivienda se entrega en perfecto estado de limpieza. Los arrendatarios se comprometen a devolverla en las mismas condiciones de higiene y limpieza que la reciben. En el caso de que los arrendatarios no cumpliesen este requisito el arrendador queda facultado para encargar la limpieza a una empresa y descontar su costo del importe depositado como fianza en este acto. 17. -renuncia de derechos: la parte arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente prevenido en el artículo 25 de la lau. No se hace ninguna mención a renuncia por mi parte de ningún derecho mío.
Gracias por las respuestas. Trataré de anular esa clausulita en próximas re-redacciones.
Saludos
Sebas, Me temo que no tienes mucho que hacer. Las clausulas privadas solo son nulas cuando van en contra del inquilino; que se entiende es la parte débil. me temo que no tienes mas opción que pagar las reparaciones hasta el vencimiento del contrato. saludos. Pablo.
Hasta donde yo se, solo son nulas las cláusulas que minoran los derechos que la lau concede a los inquilinos. Solo te puedo decir que obtengas un contrato equitativo para usarlo a partir de ahora. saludos - Papeleos Alquiler.