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El periodo se inició en 2009
Yo tengo un caso parecido en Andalucía. El contrato que firmamos fue privado, con ayuda de una inmobiliaria. El hecho de que sea privado no implica nada, verdad? Es decir, yo lo declaro en la renta de este año por primera vez y si me lo pidieran en alguna ocasión, yo lo tengo siempre disponible. Es decir, no hay que escribirlo en papel oficial, ni era necesario haberlo declarado antes, verdad? Un saludo,
Iam.
En principio los alquileres se han de declarar ante hacienda siempre. Si tú no lo haces, los inquilinos seguramente lo harán, pues se lo pueden desgravar en la renta, y si lo hacén pondrán t Nif. y la finca registral donde viven. Si son menores de 35 años, y ganan más de 6.326,86 euros año, te desgrava el 100 en la renta.
El hecho de que existe una reducción del 100% en alquileres a menores de 35 años, no exime del deber de declarar , es mas si no se declara y la AEAT lo detecta no se podrá invocar esa reducción.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
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