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uchi

casero/a

Tengo un contrato indefinido de alquiler del año 1955. ¿Se puede aplicar la terminación del mismo en el 2015 segun la lau?

Es un contrato de vivienda en alquiler. Se ha subrogado la madre y luego la hija.   ¿se les puede rescindir en el 2015? Gracias

  • Preguntado por: uchi
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con el compañero Jan, un contrato datado en 1955 referido a su vivienda habitual merece que lo estudie un abogado, la situacion no es pacífica.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola uchi:

    Para responder a su pregunta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesuonal de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Juan:

    los únicos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 que se extinguirán el 1 de enero de 2015 son los de local de negocio, en virtud de la los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, siempre que estén en alguno de los casos siguientes: 

    a) si el arrendatario es una persona jurídica. 

    b) si el arrendatario es una persona física solo se extinguirán si se encuentran en alguno de los casos siguientes: 

    1. - si el 1 de enero de 1995 aún no había terminado la duración pactada en el contrato, es decir, si aún no habían entrado en prórroga legal. Se exceptúan los de duración pactada posterior a 2015, que se extinguirán cuando se agote la duración pactada. 

    2. - si el arrendatario falleció después del 1 de enero de 1995 y se subrogó un descendiente. Si el subrogado fue el cónyuge, el contrato se extinguirá a su fallecimiento.

    fin de la cita

    si se encuentra en uno de los casos en los que pueda legalmente terminar el contrato, acuda a un abogado para dejar todos los flecos bien cortados.

    Respecto a las subrogaciones a su contrato de arrendamiento de vivienda...Cuándo se subrogó la hija?

    saludos - Papeleos Alquiler.

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