Yo opino que habría que leer ese contrato de exclusividad, porque si el consultante no puede romperlo a su antojo y ha dado la total exclusiva, ahora no podrá alquilar directamente, tendrá que esperar a que se cumpla el plazo pactado para ese contrato.
Por otra parte la inmobiliaria, conforme a la doctrina del TS, no puede cobrar honorarios si no ha intervenido en la operaciónya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que una
cláusula de exclusividad inserta en un contrato relativo a una actividad de intermediación inmobiliaria a lo único que obliga al propietario del inmueble es a no vender por medio de otro agente, pero no le impide vender directamente el inmueble, sin devengo de comisión por parte del intermediario
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