Entiendo que el casero puede hacerte un contrato de alquiler y si se fía lo suficiente del inquilino no cobrarle la fianza, no veo por qué se consideraría nulo, teniendo también en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos tiende a considerar nulas las cláusulas en los contratos de arrendamiento que perjudiquen al inquilino y no cobrar la fianza no le perjudica: LAU 1994, Artículo 6: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
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