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En el contrato de alquiler se especifica que los retrasos en el pago de la renta mensual serán motivo suficiente para dejar el contrato por cancelado. El inquilino paga cuando le da la gana, y así prefiero no tener alquilada mi casa. ¿Se puede iniciar el procedimiento de desalojo?
Gracias a todos por las respuestas. Para Jan Abogado: ¿y si no recoge el buro-fax? Para Inmoboteros: ¿y si los retrasos son menores a 30 dias? Muchas gracias y saludos.
coincido con mari lolis, si se atrasa mas de 30 dias, pon una demanda por impago y reclamacion del interes legal del dinero, podra enervar la accion 2 veces a la 3º por ley la demanda seguria su curso.
si no paga, vas al juzgado y le pones una demanda por impago y a esperar a que la ley siga su curso...es lo único que puedes hacer.