La duración de un contrato de alquiler no lo hace ser de temporada, es decir, por tener una duración de once meses el contrato no puede ser considerado de temporada. Para que sea considerado de temporada y, por tanto, no esté sujeto a las prórrogas obligatorias anuales hasta sumar un mínimo de cinco años, el contrato tiene que tener las siguientes características:
- Se debe especificar que se trata de un alquiler de temporada, que no se trata de la vivienda habitual del inquilino y que éste la habita de forma ocasional o esporádica.
- Se debe especificar también las razones por las que el inquilino ocupa de forma esporádica esta vivienda, como puede ser: estudios, trabajo, vacaciones ...
Te recomiendo la lectura de estas preguntas y sus respuestas:
1.-
¿Qué diferencia hay entre hacer un contrato de arrendamiento y ponga vivienda no habitual o al contrario?
2.-
¿Es cierto que los inquilinos pueden estar alquilados hasta cinco años?