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Muchas Gracias.
No, ese artículo no significa lo que crees, ese artículo, se refiere a "arrendamiento de vivienda" y el tuyo no lo sería, pues sería arrendamiento distinto de vivienda.
Como te he dicho, lo importante es que en el contrato quede CLARO el destino de la vivienda: vacaciones (seis meses me parecen muchas vacaciones - vaya suerte), y SUPERIMPORTANTE que figure el domicilio de la vivienda permanente de los inquilinos.
Si tienes dudas, pídeles un título que lo demuestre, el contrato de alquiler, si también es alquilada, o la nota simple si es en propiedad, y si acaso, el certificado de empadronamiento.
Eso sí, será bastante raro que inquilinos con niños en edad escolar alquilen una vivienda para 6 meses de vacaciones... A no ser que sólo la utilicen los fines de semana.
Si sospechas o te huele raro no les alquiles
Mira en este enlace cómo es un contrato de vivienda y uno de temporada (o distinto de vivienda)
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Saludos
Muchas gracias Amparo, nuestra duda surge a tenor del artículo 7 de la LAU donde se recoge que si vive toda la familia adquiere la condición de vivienda permanente. ¿Es esto así o será siempre un alquiler por temporada?
Si, pero asegúrate de que ese es el destino de la vivienda - vacaciones - y de que en el contrato quede eso muy claro, así como que el inquilino tiene su domicilio permanente en otra parte.
Saludos - Papeleos Alquiler