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Buenos días,
me gustaría que me sacaseis de dudas. Mi propietario, a la hora de firmar el contrato del alquiler indicó que el alquiler no era mensual sino anual:
“el presente arrendamiento se concierta por el precio de __________ anuales, que se pagarán en mensualidades adelantadas a razón____, haciéndose efectivas en los cinco primeros días de cada mes”
por lo que si yo decido decido irme antes del piso, pongamos que el contrato se firmó el 1 de Enero 2012, y me fuese en Septiembre, le debería las mensualidades de Septiembre a Diciembre
¿esto es legal? Aunque yo firmé este contrato, ¿Las leyes no indican lo contrario y tienen prevalencia?
tengo una fianza de una mensualidad y tampoco sé qué es lo que me podría devolver en el caso de no irme el mismo 31 de Diciembre.
un saludo
No solo es legal, sino que, aunque pusiera que se establece por mensualidades, las prórrogas hasta el octavo año son anuales, y son de obligado cumplimiento, así que, incluso en el anterior supuesto, estarías obligado al pago de toda la anualidad.
Para irse antes de la vivienda hay que llegar a un acuerdo entre las dos partes, en la q normalmente el que incumple deberá pactar una indemnización a la otra parte. Esta indemnización bien puede ser la fianza, nada, o el resto de las mensualidades.
Si te vas sin ese acuerdo, no solo puede retener la fianza, sino que puede demandarte y obligarte al pago de las mensualidades restantes.
Es inexcusable firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves para dar por finalizado un arrendamiento ( o cualquier otro tipo de contrato).