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Tengo alquilado un piso a dos personas. Dicho alquiler vence el 01/04/2013, y ayer (10/12/12) me comunica uno de los inquilinos que tiene que dejar el piso.
tengo que modificar el contrato de alquiler con la persona que se queda? Hay alguna plantilla o ejemplo de cómo modificar el contrato?
la persona que se marcha me tiene que firmar algun documento?
ayer día 10 me tenían que abonar el alquiler del mes de Diciembre y aún no lo han hecho (la persona que, según ella dejo el psio el día 02/12/12, no me ha devuelto las llaves) Quién me lo tiene que abonar?
hoy a la tarde tengo que estar con una de las inquilinas, y necesito saber qué hacer al respecto.
muchas gracias
izema
Pues si no conoces a ningún abogado utiliza google y busca uno experto en arrendamientos, porque lo vas a necesitar, no para consultar, sino para demandar por impago.
O te firma la renuncia y aceptas, o no aceptas y demandas.
Hola Pedro.
No esoy de acuerdo en la forma que ha actuado dicha arrendataría, esoy intentando hablar con ella para ver si me abona su parte ya que la arrendataría que se ha quedado en el piso me ha abonado la mitad del alquiler.
Pedro, tengo otra duda ¿puedo modificar el importe del alquiler? ¿Tendría que hacer un contrato nuevo a la arrendataria que se ha quedado? ¿o añadir un anexo al contrato anterior?
Hola Jan Abogado: Gracias por su consejo. Pero no conozco ningun Abogado/a, y me urge saber cómo actuar. Como ya he dicho antes, dicha inquilina se ha ido el día 2 pero no me ha avisado hasta ayer (por telefono) y tampoco me ha devuelto las llves
Hola Izema:
Le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía. Con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Estas de acuerdo con el hecho de que se vaya y dejar tu alquiler sin uno de los pagadores?
el inquilino que se queda tiene solvencia para asumir el solo el total de la renta?
pedro Martínez
Abogado