Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola;
Aunque el tema ya está en manos de un abogado, llevo tiempo leyendo este foro y sé que se dan muy buenos consejos, por eso me gustaría tener una segunda opinión.
Explico mi caso. Contrato solidario a nombre de dos personas, así como aval bancario solidario de un año por valor de 6000 euros, vigente los dos hasta septiembre de este año.
A finales de febrero uno de los dos inquilinos me comunica su marcha diciendo que le trasladan de trabajo, hablo con su jefa para corroborar que es cierto. No le pongo ninguna pega para que se marche, pero aconsejada por mi abogado, les digo que hay que rescindir el contrato porque si no se hace, el inquilino que se quiere quedar deberá cargar con la totalidad del alquiler. El inquilino que se queda está empecinado en pensar que como el paga su parte de alquiler y gastos (50%), está cubierto ante un desahucio y no acepta firmar la rescisión, alegando que es la parte que se marcha la que se debe hacer cargo del otro 50%. El que se ha marchado me llama pidiéndome su parte de aval porque al ser una fuerza de causa mayor, está exento de la obligación de pago, le digo que hasta que no se firme la rescisión no se lo pienso dar y que se arreglen entre ellos pero que yo quiero cobrar la totalidad del alquiler o que firmen la rescisión.
Y de momento estamos en ese punto muerto, ya que este mes de marzo está pagado. Estoy en medio, ya que recibo llamadas de los dos inquilinos, cada uno "tirando" para su lado, yo les digo que se arreglen entre ellos o que hablen con mi abogado. Llegados a este punto, estoy planteándome no aceptar la rescisión de contrato y obligarles a cumplir lo que resta de contrato, con clara idea de desahucio si el mes que viene no me pagan el alquiler completo.
Qué me aconsejariaís? Qué os parece? Yo creo que aceptando la rescisión estoy actuando de buena fe, el abogado me cobra por ello 200 euros que no tenía pensado repecurtir a mis inquilinos, pero visto lo visto, me estoy vovliendo "mala" por momentos.
Un saludo
Un poco tarde, pero dar las gracias a todos por las respuestas, finalmente se arreglaron entre ellos.
tiene usted 3 opciones:
1º) Aceptar el desistimiento unilateral de uno de los coarrendatarios. En este caso, el único titular del contrato y obligado al pago será el arrendatario que no desista del contrato.
2º) Aceptar el desistimiento de ambos arrendatarios con o sin derecho a indemnización.
3º) no aceptar el desistimiento de uno de los arrendatarios. En este caso, ante el impago de las rentas podrá usted reclamar las mismas a ambos arrendatarios, así como instar además la resolución del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por ambas respuestas.
Intentaré explicarme un poco mejor. El aval es solidario por lo que si devulevo el aval, sería por el total, el banco no permite que se devuelva una parte y la otra no.
Yo estoy dispuesta a permitir la salida de uno de ellos, siempre que la otra parte se haga cargo del resto ya que el contrato que firmaron también es solidario. Yo quiero recibir el total del alquiler, por eso, pensando en los inquilinos, hablo de una resolución por parte de los dos.
Uno de los requisitos para alquilar el piso era la tenencia de un aval bancario, la parte que se queda no está dipuesta a hacer un nuevo aval y sin ese requistio yo no alquilo.
No entiendo bien el planteamiento ¿la resolución del contrato es total o al 50%? Es decir si acepta el desisitimiento de uno de los inquilinos y le condona su aval solidario, a partir de ahí solamente percibirá la mitad del alquiler.
Considero que tiene la "sartén por el mango" con un aval solidario de 6.000 euros debiera exigir al que se sale del arriendo que le bursque un sustituto con la sufieciente solvencia y garantía.
El que continúa debe tener claro que responde solidariamente es decir al 100% de las obligaciones contractuales, le guste o no le guste.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Lo mejor que puedes hacer es aceptar la rescisión y encima no les exiges nada a tus inquilinos por el desestimiento anticipado ya que es por motivos laborales.
Tambien podrías proponerles que se busquen una nueva persona para vivir en el piso.
Obviamente si el mes que viene no te pagan el piso interpon una demanda, que puede que no esperan que hagas eso, y por eso siguen presionando.
Si el inquilino sigue diciendo que el pagará su parte tu le tienes que decir que si el contrato es solidario en el momento en que no se reciba la totalidad del alquiler puedes demandar a los dos por impago y da igual cual de los dos sea el que pague.