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Es la primera vez que voy a hacer un contrato de estas caracteristicas (traslado por cuestiones laborales) y tengo una serie de dudas.
Creo que al no ser vivienda habitual no se ¿reduce/deduce/descuenta? el 60% ni el 100%, según las edades y el IPREM.
Cuando un contrato de arrendamiento es de temporada, ¿como se declara?, ¿tiene algún beneficio fiscal, tanto para el arrendador como para el arrendatario?, o no tiene ninguno.
¿En éste caso caso, el arrendador tiene que pagar IVA?
Gracias.
Hay que distinguir entre arrendamiento de vivienda y los demás, no solo conforme hace la LAU sino también a afectos fiscales.
Los segundos, los demás, están sujetos a IVA y el casero no puede acogerse a las reducciones fiscales (100 o 60%)
Obviamente el inquilino no puede acogerse a a deducción de alquiler de vivienda habitual.
La fianza legal, de depósito obligatorio, es de dos mes.
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Si es de vivienda no paga iva; pero no podrá deducirse ni el 100% ni el 60%.
podra, eso si, deducir los gastos de comunidad, etc.
pablo.