Marta, el motivo no es otro que saltarse la ley. El propietario quiere poder hacer lo que quiera cuando pasen los 11 meses y eso incluye echarle a usted o subirle el alquiler lo que le venga en gana. Nada de eso se puede hacer si el alquiler es de vivienda habitual. Es decir, el domicilio del inquilino.
me imagino que se refiere a su casero-arrendador. Aunque en el contrato figure una duración de 11 meses y es un contrato de vivienda habitual, Ud puede estar hasta un mínimo de 3 años o 5 años, si se firmó después del 6 de marzo de 2019.
Artículo 9. Plazo mínimo. antes del 6 de marzo de 2019
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 9. Plazo mínimo. a partir del 6 de marzo de 2019
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima decinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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