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Qué pasa? Gracias.
El problema es que si los marcos de las puertas son deteriorados a mordiscos, probablemente la fianza no será suficiente para la reforma que haya que hacer para sustituirlos (menuda hay que liar). Y luego tal vez la chica majísima no considere que el deterioro sea tan importante como para cambiar los marcos, y que pueden pasar y que qué exageración y... ya tenemos preparada una contienda.
MLuz si tu inquilina es una persona majísima creo que procede que hableis del tema , simplemente le dices que te preocupa el estado de la vivienda, no por ella si no por el animal y que confias que te entregue la vivienda en buenas condiciones. No obstante ya sabes que tienes la fianza para responder de los desperfectos y en el próximo contrato incluye claúsla en la que no se permiten tener animales. Suerte
Si lo que preguntas es si alguna ley prohibe tener animales en la vivienda la respuesta es no.
Sí figura que serás responsable por los daños y perjuicios que ocasionaren. También algún casero puede poner un sobreprecio si incuymplieras cláusula referente a animales en la vivienda. Si quieres otra cosa, pregunta.
Saludos,
La pregunta es la siguiente:
"Si en el contrato de alquiler no pone expresamente que no se pueden tener animales (perros, gatos...) en la vivienda arrendada ¿es que está permitido?" o debe comunicármelo y yo dar mi consentimiento?
El tema Amparo BB es que tengo un apartamento pequeño, sin terraza, alquilado a una chica majísima desde el mes de octubre, pero hablando con ella me he enterado que tiene un perro, no sé si es pequeño o grande, lo que me molesta es que no me haya dicho nada, pues no me parece bien tener animales encerrados en pisos tan pequeños y ya he tenido una mala experiencia en otra vivienda, pues al parecer cuando estos animales se ven encerrados largo tiempo muerden y destrozan las molduras de las puertas.
Gracias.