Apreciado cofy:
La LAU establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si lo que se arrienda es una vivienda, el arrendamiento se regirá por los títulos imperativos de la LAU y en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Si lo que se arrienda es una finca para uso distinto del de vivienda el arrendamiento se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Guimaraens Abogados está a su disposición si lo estima oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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