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anlee

casero/a

¿Puedo descontar de la fianza tantos días como haya dejado de preavisar? ¿Qué puedo hacer si no quiere entregarme las llaves?
Tengo una inquilina que ha incumplido la cláusula del contrato por la que debe preavisar por escrito con dos meses de antelación al vencimiento. ¿puedo descontar de la fianza tantos días como haya dejado de preavisar?.

Ella dice que hasta que no le devuelva la totalidad de la misma y en el acto de entrega de llaves, no se irá de la casa ¿qué puedo hacer?
  • Preguntado por: anlee
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Dzordo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • proelite

    profesional

    Devuélvele la fianza, que te de las llaves y le das un beso, de la otra forma sales perdiendo
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • Dzordo

    profesional

    Cuántos meses de fianza le pidió?
    Una vez me responda, podré ayudarle...
    • Respondido por: Dzordo
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no avisó con 2 meses de antelación al vencimiento, lo que pasó es que el contrato se renovó por otro año.
    Si se quiere ir antes, está incumpliendo el contrato y podrías demandarla por tal incumplimiento pudiendo ser obligada ella a pagar la renta hasta que otro inquilino ocupe su lugar en el piso.
    Claro que eso no sucederá nunca si no se va.
    Pero si no se va de casa, tendrá que seguir pagándote el alquiler.
    Hasta que no se firme el documento de fin de contrato y entrega de llaves, el uso del piso sigue siendo de la inquilina, y continúa teniendo obligación de satisfacer la renta.
    Al fin y al cabo, la siguación es la que tenías hace 3 meses, ella sigue siendo tu inquilina. Y si no pagara la renta tendrías que demandarla.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    la Ley le permite retener la fianza 30 días desde que le devuelven las llaves (artículo 36 de la LAU).

    Respecto al preaviso: si son 2 meses, su inquilina tendrá que pagar hasta esa fecha (es decir, si le avisa el 1 de octubre, podrá marcharse el 1 de diciembre, pagando hasta ese día).

    Si esa persona decide no marcharse, pues deberá seguir pagando alquiler, así de simple.

    Espero haberle ayudado.
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