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No conozco la legislación.
Vigo, esto es un foro abierto y por lo tanto no te metes en la pregunta, mejor así que ir abriendo post en los que se repite preguntas.
La respuesta es clara, si la vivienda va a ser el domicilio habitual del inquilino, es indiferente que se firme por 12, 11, ó 6 meses, la clausula no es válida. La LAU concede al arrendatario la posibilidad de prorrogarse hasta cinco años. Lo de muebles o sin muebles es indiferente.
Aunque se firme cualquier duración, si el inquilino conoce sus derechos legales se puede queadar hasta cinco años y no puedes hacer nada para evitarlo , siempre que cumpla con sus obligaciones, claro.
Es muy conveniente tanto para caseros como para inquilinos conocer la LAU, todos nos ahorraríamos discusiones inútiles.
Perdonar que me meta en la pregunta, pero yo tengo la misma duda que Rosa. Bufetprieto, por lo que entiendo de tu respuesta, aunque el contrato sea de 11 o de 12 meses el propietario está obligado a prorrogarlo hasta 5 años? Tenía entendido que si eran contratos de 11 meses o inferiores no estaba obligado. ¿Me puedes aclarar la duda, por favor? Gracias,
Lo único determinante es si la vivienda que se alquila los es como vivienda habitual o no. Si es vivienda habitual (esto es que el inquilino fijará su residencia en la misma), el contrato se puede pactar por el tiempo que se quiera, pero en cualquier caso el propietario está obligado a prorrogarlo hasta 5 años.
BufetPrieto SLP
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