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Estuve leyendo sobre la reforma de la LAU, pero no tengo idea si ya se está aplicando, y si es así, si en los nuevos contratos se tiene que cambiar el tiempo de duración máxima.
Hola gsmarto:
sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pholmo, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/La-importancia-de-un-buen-contrato.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
La duracion puede ser pactada por las partes libremente, los 5 años se refieren a la estancia minima a la que el inquilino tiene derecho Si la duracion del contrato es menor.
>leete el art. 9 de la lau
en serio Pholmo? Donde?
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
La reforma de la lau sigue su lento camino, es curioso qque ayer apareció citada, antes de nacer, en un Decreto del Gobierno.
Le sugiero que lea el decalogo del casero y estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-1.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/02/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-2.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/03/modelos-de-contrato-de-arrendamiento-y.html