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Me refiero a que si en el contrato pongo una indeminazión para el inquilino si yo rompo el contrato eso es legal, porque si es el inquilino el que se va yo no recibo ninguna indemnización a pesar que se lo haga por 2 años.
Creo que hay que distinguir entre la indemnizacion por desistimiento del contrato de arrendamiento, del desistimiento en la compraventa. Y al mismo tiempo hay que tener en cuenta si la opcion de compra se ejercita en el momento de la firma o en uno posterior.
Como ya se ha apuntado por aqui en muchas ocasiones por casi todos los expertos, la redaccion de ese contrato debe ser llevada a cabo por un profesional.
Pedro Martinez
Abogado
Vamos, que el inquilino siempre tiene las de ganar.. no?
Porque si le estas reservando la casas por 2 años sin que nadie más la pueda ver y sabes que hay un 99,9% que no se la queden... hay que fastidiarse esos 2 años... Pero si pactamos en un contrato privado las dos partes que si uno de los dos decide rescindir el contrato debe pagar una indemnización al otro... por qué no es legal? Si lo aceptan los dos es que hay un acuerdo al respecto... no?
Hola Mys:
Además de lo acertadamente señalado por la Sra Amparo, también pueden pactar una indemnzación a favor de su arrendatario si, una vez notificada su voluntad de ejecutar la opción a compra, usted decide no vender.
de todas formas le aconsejo que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo q dice amparo no es una clausula, es lo q marca la ley.
Porq aunque ya lo acordaseis, si no la paga tocara ir a un juez. Si acordais 6 meses de indemnizacion y tardas un mes en realquilar el piso, un juez dira q esa clausula es nula.
Y q yo sepa si tienes derecho a indemnizacion si un inquilino rompe el contrato y se va antes de q finalize
Hasta que se ejecute la opciòn de compra, lo que hay es un contrato de arrendamiento puro y duro sujeto a lau.
y no, no puedes echar al inquilino indemnizándole, salvo que él lo acepte en el momento de hacerlo.
cualquier cláusula en ese sentido será nula según el artículo 6 de la lau.
pero sí puedes pactar una cláusula de indemnización a tu favor por si el inquilino se va antes del plazo pactado en el contrato.
si no existe esa cláusula, y se fuera, tendrías que ir al juez a exigirla. Y eso, siempre es más caro.
una cláusula razonable serían tantas mensualidades como lo que tardes en volver a arrendar la vivienda. (Si está en precio suele ser 1 ó 2 meses)
saludos - Papeleos Alquiler.
Saludos - Papeleos Alquiler