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incognita

inquilino/a

Contrato de alquiler en Andalucia

Si alquilo una casa en andalucia por cuantos meses/años minimo y maximo me darian un contrato de arrendamiento?

Tengo interes por un contrato minimo de 2 años o mas por una casa, pero no conozco la legislacion en España

  • Preguntado por: incognita
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    incognita,

    me alegro de que no hayas tenido problemas en tus anteriores arrendamientos.

    Como ya te he dicho antes, no es obligatorio que nadie consulte a un abogado, pero nos has pedido consejo y te lo damos.

    Quizás el ejemplo del cirujano sea excesivo, pero te voy a poner dos ejemplos que no lo son tanto:

    - Consultar a un arquitecto cuando va a comprar una casa de segunda mano.
    - Consultar a un mecánico cuando se compra un coche de segunda mano.

    Obviamente ninguno de los dos ejemplos son obligatorios, pero te aseguro que si soy yo el que compra (coche o casa), voy a llamarlos para que me digan si todo está bien.

    Llevo más de 6 meses ayudando en esta comunidad y te aseguro que no he tenido ningún cliente de pago de la misma, ayudo pro bono, porque me parece muy importante que la gente sea consciente de los problemas legales de un arrendamiento.

    Eso sí, espero que todo te vaya bien y, una vez alquilada la casa, no tengas que volver a la comunidad pidiendo socorro porque el contrato decía nosequé o el arrendador no quiere arreglar eso otro.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • incognita

    inquilino/a

    Si ya veo que hay mucho abogado en esta comunidad buscandose la vida

    Alquilo desde hace 30 años en diferentes paises del mundo y nunca e tenido que consultar por ley a un abogado para llegar a un acuerdo con  el que arrienda

    Ni siquiera el arrendatario lo tiene que hacer si no quiere, hay miles de ejemplos gratuitos de contratos de arrendamiento con la legislacion vigente en internet que el dueño de un inmueble puede adaptar a sus nececidades sin tener consultar un abogado, basta con que ambos firmen el contrato y con que el contrato se ciña a la legislacion vigente para lo cual consultar a un abogado es completamente innecesario

    Es ridiculo y hasta patetico que un abogado se crea inprescindible tanto como un cirujano en situacion de emergencia medica, el ejemplo no tiene ni pies ni cabeza

    Pero en fin, la desesperacion hace a la gente hablar cualquier tonteria, me imagino que hay poco trabajo y que de algo tienen que comer los abogados tambien.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Incognita, me figuro que si necesita operarse de apendicitis buscara un cirujano en España eso es lo que quiere decirle mi compañero. Le sugiero que lea el decálogo del inquilino en el enlace que le dejo

    http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Los contratos se negocian entre las partes, por eso es bueno estar asesorado.

    Si no te asesoras, lo más probable es que te acaben metiendo algún gol.

    En todo caso, no es obligatorio ni mucho menos, es una sugerencia porque, como abogado, veo a diario problemas que se podrían haber solucionado mucho mejor en la fase de negociación del contrato.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • incognita

    inquilino/a

    El contrato lo realiza el dueño del inmueble no el que arrienda, asi que sigo sin encontrar ninguna razon por la que yo tendria que contactar a ningun abogado.

    Yo no tengo ningun inmueble, estoy buscando un lugar para tomar en renta, no para ofrecerlo en renta.

    Pero en fin me imagino que hablando con el dueño se puede  llegar a un acuerdo sobre la duracion del contrato.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Lo de contactar y pagar a un abogado no es para que le responda a la pregunta, es para que le prepare el contrato entero incluyendo, entre otras cosas, una cláusula de duración en condiciones.

    Como claramente no ha leido el enlace que le dejé, donde se resuelven sus dudas, se lo contesto:

    1) Sí, puede firmar un arrendamiento por dos años, aunque lo habitual es firmalos por un año.

    2) Al término del plazo, si es inferior a 3 años, se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta los 3 años, que es la duración legal mínima.

    3) El arrendador está obligado a aguantar esa prórroga a no ser que necesite la vivienda para uso propio.

    4) El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento en cualquier momento una vez transcurridos 6 meses. En el contrato se puede fijar una penalización, pero está limitada por ley.

    Le dejo también un enlace con 10 consejos para el arrendatario.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendatario/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • incognita

    inquilino/a

    Pero para que contactar y pagar a un abogado si cualquier arrendatario o arrendador tiene esa informacion?

    Es una pregunta de respuesta muy facil lo que pasa es que no vivo en España hora mismo

    Quizas alguien se anime a dar un a respuesta util..

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    si no conoces la legislación, lo mejor es que contactes con un abogado para que te asesore.

    en cuanto a tus preguntas, en este enlace encontrarás información:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/

    un saludo,

    www.desalvador.es

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