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Tiene un contrato de 1984, y nunca ha pagado el IBI. Tampoco le hemos subido nunca el IPC. Solo paga la renta mas la parte proporcional de unas obras que se hicieron en la fachada, que terminara de pagar en dos años. ¿Puedo hacerle pagar a partir de este año el IBI?. Como debo de comunicarselo y que debo de poner en la carta?
Hola olimpia:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
El IPC desde luego sí se lo puedes subir, acumulando las subidas desde la última actualización aunque no las cantidades atrasadas, sino solo a partir de que se lo notifiques, mediante burofax. En cuanto al IBI, la Disposición Transitoria 2 de la LAU de 1994 dispone que para los alquileres anteriores a la misma "10.2 Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
Comunícaselo mediante burofax, con aviso de recibo, con efectos para la primera mensualidad a partir de que lo reciba