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Cuando se remite a los comuneros el escrito convocatoria a JUNTA GENERAL, ademas de especificar que segun el art,15.2 de la ley de Propiedad Horizontal, aquellos comuneros que deban recibos comunidad, no tendran derecho al voto. ¿Se pueden relacionar en dicho escrito el nombre y apellidos de los morosos? o ¿ésto está prohibido segun la ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, sobre Protección de Datos?.
La pregunta se formula, porque los comuneros quieren saber la identidad de los morosos, por considerar que por culpa de éstos, la comunidad está siempre en deficit.
salvador luis martin Como administrador,lo que se suele hacer ,es avisar a los morosos dándoles un plazo de unos días para ponerse al día,antes de la junta general,ya que si persisten en la morosidad,se expondrá en un listado con nombre,apellidos,piso y puerta de dichos morosos.El paso siguiente es interponerles un procedimiento monitorio.
salvador luis martin Como administrador,lo que se suele hacer ,es avisar a los morosos dándoles un plazo de unos días para ponerse al día,antes de la junta general,ya que si persisten en la morosidad,se expondrá en un listado con nombre,piso y puerta de dichos morosos.El paso siguiente es interponerles un procedimiento monitorio.
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