Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
A lo que te han comentado te añado lo siguiente ( si no estuvieras conforme con las obras ).
Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior."
Saludos,
Yo estaba igual que tu querido amigo, y claramente mis dichosos inquilinos no se marcharían hasta recibir una orden de desahucio, no podía más y solo me estaba generando deudas, así que contraté los servicios de una santera que trabaja en toda españa y que es conocida en trabajos de limpiezas de negocio, alquilieres, juicios, y cierre de competencia.
Me fue genial y a los 15 dias te aseguro que el chico dijo que se marchaban porque habían encontrado otra cosa.