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Hola,
Mi pareja y yo hemos firmado una señal para una casa de alquiler con fecha aprox. de entrada para el 15 de febrero, ya que la casa es de obra nueva y no tiene ni la cedula de habitabilidad todavia. En el contrato de la señal hemos entregado 2 meses de fianza y como decia con fecha de entrada para el dia 15 con la condicion de que debe entregarla con todos l os suministros dados de alta, colocado la antena, un vallado alrededor de la casa, etc... si llega el dia 15 de febrero y no hemos entrado nos tienen que devolver la fianza no? con alguna penalizacion al propietario? que consejos me dais para el contrato de alquiler? ya que es la primera vez que firmaremos uno... es obligatorio que sea por 5 años, ya q la casa es de un señor mayor y nos da miedo que fallezca y el hijo nos quiera echar.... etc... si podeis ayudarme en lo que sea....
gracias de antemano
es perfectamente legal cambiarlas y yo diría que muy recomendable. No es necesario ni notificarlo al casero, estais en vuestro pleno derecho de hacerlo.
solamente hay un supuesto en el que debeis autorizar al casero el acceso a tu casa y es para la verificacion de alguna avería en la vivienda y siempre en vuestra presencia, con lo cual él no necesita las llaves para nada.
muchas gracias... esperamos no tener problemas jejej porque con estas cosas nunca se sabe, imagino que tanto el propietario como los inquilinos siempre tienen "miedo" a lo que les toque... por cierto, el propietario bajo ningun concepto podria entrar en la casa sin aviso o cuando no estuvieramos no? porque me planteo el hecho de sustituir las cerraduras... es legal?
La penalización del duplo solamente opera si está expresamente prevista en el contrato. En caso contrario podréis exigir una indemnización en función de los daños y perjuicios que podáis acreditar. Por supuesto habrán de devolver la fianza.
Una vez firmado el contrato, siendo vivienda y no constando expresamente previsto que pudiera haber alguna necesidad, se prorrogará anualmente hasta un máximo de cinco años con vuestra simple voluntad.
Lo mejor sería que con las dudas y el contrato, antes de firmarlo, acudiérais a un abogado para buscar consejo. Será un dinero bien empleado.
Si llegado el día 15 la vivienda no está lista según lo pactado, tenéis derecho a que os devuelvan el doble de la cantidad entregada.
En cuanto al contrato, en esta Web hay enlaces a otras (por ejemplo, en el blog de Amparo BB, tiene muy buenos formularios, que os pueden orientar)
En cuanto al plazo, la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a que el alquiler tenga un mínimo de un año, que es prorrogable hasta un máximo de cinco a voluntad del inquilino:art. 91. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En cuanto a que la vivienda cambie de dueño (por fallecimiento o por cualquier otra razón): no tenéis que preocuparos, el contrato sigue obligando al nuevo propietario en las mismas condiciones pactadas inicialmente, debiendo ser él quien os acredite su condición de nuevo propietario (mediante escritura o certificación del registro de la propiedad) para recibir las rentas.