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Se ha acabado el contrato y una factura pagada por el arrendador y que corresponde su pago al arrendatario, ¿ puedo deducirla ahora de la fianza ? Es por revisión de la caldera instada a su interés pues la caldera estaba en perfectas condiciones cuando se inició el contrato.
Me debe varios suministros y ahora quiero saber si le puedo añadir esa factura.
Y además: los días que el inquilino permanece de más en el piso porque quiere ir metiendo cosas y los que se queda de más por encima del mes porque no le viene bien quedar para la entraga de llaves, se pueden cobrar.
No se hizo alusión a estas dos cuestiones en la entrega de llaves con documento firmado.
Gracias.
1.- en cuanto a la factura no veo problema, porque de hecho la fianza se establece con ese fin (entre otros).
2.- sin embargo no lo veo tan claro en el caso de los días de más, porque no hay acuerdo al respecto con el inquilino. Es más: el hecho de que Ud. le haya dejado es un indicio de que Ud. le dejó a cambio de nada, con lo cual no parece fácil que ahora reclame Ud. cantidad alguna por ese concepto.