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Ladislada

casero/a

¿Con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino para que deje la vivienda cuando se cumplen los 5 años de alquiler?
¿Cómo hay que avisar al inquilino para que deje la vivienda después de los 5 años?
  • Preguntado por: Ladislada
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lemkhayer
    No se le entiende bien.
    Pero si lo que quiere decir es que a los cinco años su arrendador - banco o particular - no desea seguir alquilándole el piso... decirle que está en su derecho. 
    Tendrá usted que buscar otra vivienda.
  • Lemkhayer

    inquilino/a

    Hola , por favor vivendo en piso 5anos antes es de particular e case 3ans es del banco.eyos kiro cuando tertermina contrato .no volver a alqilarlo.ki ago.graçias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que preavisar con forme al contrato y en todo caso con 30 días de anticipación, por escrito.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En primer lugar con la que marque el contrato. Y en cualquier caso con una antelación mínima de 30 días antes de que se cumplan los cinco años. Artículo 10 de la Ley de Arrendamietos

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    ----------

    Salvo que en el contrato hubiérais puesto otro plazo. Lee el contrato para confirmar de que no es así.
  • manuel josé

    casero/a

    Antes de hacer el 5º año. Comunicando por burofax con acuse de recibo ( por otros medios no ) la rescisión del contrato con preaviso de 30 dias ( o más si lo dice el contrato) de la finalización de esa anualidad según fecha del contrato. Si ninguno comunica o lo hace tarde, se renueva automáticamente y el inquilino puede estar 3 años más, pudiendo rescindir contrato a final cada anualidad o prórroga preavisando 30 dias de antelación de cada prórroga, por burofax y acuse recibo. A los 8 años acaba el contrato pero si el arrendador no comunica con 30 días de antelación prórroga, por burofax y acuse de recibo y, pasan 15 dias, sin comunicación escrita y justificada (como anteriores) se entra en la tácita reconducción. Ya no se aplica la L.A.U. Se aplica el Código Civil. Si el pago se hace por meses, la prórroga o rescisión es por meses. Hasta que uno comunique a la otra parte (al final periodo cobro renta) su idea de rescindirlo. Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Deberás avisarle fehacientemente de tu voluntad de no seguir prorrogando el contrato, como mínimo un mes antes del vencimiento.
    Si no lo haces así, el contrato se prorroga hasta 3 años más.

    Artículo 10. Prórroga del contrato
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    En mi página tengo un modelo que puedes bajarte.
    Copia, pega y personaliza a tu gusto. Envía por burofax
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
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