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rcana7

casero/a

¿Con el contrato de subarrendamiento puedo evitar que los inquilinos prorroguen su estancia más allá de la fecha de contrato?

Hola!

Quiero alquilar mi piso con una duración máxima de 2 años. Si realizo un contrato normal, me avisastéis de la posibilidad de la prolongacion del contrato a 5 años por parte del inquilino.

Si les hago contrato de subarrendamiento (alquilarles solo la habitacion) evito esta posible consecuencia?

Gracias!

  • Preguntado por: rcana7
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (13)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Solo una aclaración. Si decidieras alquiler de habitación y no se figurara en el contrato la vivienda habitual del inquilino, se prorrogaría igualmente que en un contrato normal aunque figuraras por menor tiempo. saludos,

  • Jan Abogado

    profesional

    Ampliación:

     

    La Jurisprudencia que menciono califica el contrato como de uso distinto al de vivienda. Sin embargo exiiste un sector doctrinal, en en el que se encuentra D. Daniel Loscertales Fuertes, que aboga por la posibilidad de que tales contratos sean calificados como de vivienda.

     

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • rcana7

    casero/a

    Si? FENOMENAL entonces!

    Muchisimas gracias!

    Raquel

    • Respondido por: rcana7
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ese sería el motivo.

    Necesitas el piso dentro de 2 años para EMANCIPARTE... lo de con pareja o sin ella es lo de menos.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • rcana7

    casero/a

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas!

    Quería preguntaros si sabéis algunas de esas "necesidades" por las cuales yo puedo demostrar q necesito el piso pasados esos 2 años.

    Tengo pareja pero no estoy casada y no tenemos hijos. Nuestra intención es irnos a vivir juntos y hasta pasados ese periodo que os he indicado, no nos es posible.

     

    Mil gracias!

    • Respondido por: rcana7
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Una  vez la cláusula en el contrato deberías  comunicarlo por burofax con acuse de recibo  30  dias antes de la finalización de la anualidad o prórroga. saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es cierto lo que dice IsabelID, aunque no es de ahora.

    Si en el contrato explicas que en uno o dos años (un año y medio no sirve, tiene que coincidir con un cumpleaños del contrato) vas a necesitar la vivienda para vivir tú y POR QUÉ, entonces podrás detener la prórroga y en efecto ocupar tu la vivienda.

    Pero asegúrate de que el inquilino entiende que va a ser así, que no es un "por si acaso", para que luego no te ponga pegas en desalojar, que os hagan acabar en los tribunales.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días:

     

    La jurisprudencia que mencioné es la siguiente:

     

    SAP Madrid, sec 14º, 13-12-2006.

     

     

    SAP Zaragoza, sec 5º, 26-12-2006

     

     

    SAP Lugo 5-12-2005

     

     

    SAP Asturias 30-6-2004

     

     

    SAP Tenerife 19-4-2004.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • isabelD

    casero/a

    Si es tu vivienda habitual y la vas a necesitar, ahora la LAU te permite poner en el contrato una fecha inferior a los 5 años, pero tiene que ser verdad, porque sino el inquilino puede demandarte

    "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes..." 

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 14 años
  • rcana7

    casero/a

    AH! Claro!! Ahora lo entiendo! tenia un pequeño jaleo con el SUBARRENDAMIENTO.

    Muchisimas gracias. Una respuesta de lo más aclaratoria (ahora ya entiendo lo que me qerias decir en la primera contestacion)

    • Respondido por: rcana7
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    rcana7, es que no se trataría de un subarriendo. Sería un contrato de arrendamiento de habitación, regido por el código civil.

    Aunque hay un abogado en este foro llamado JAN que dice haber visto alguna sentencia en la que se aplica la LAU en este tipo de arrendamientos, la jurisprudencia mayoritaria los encuadra en el código civil.

    Creo que si lees este artículo te aclarará muchas dudas:

    http://blog.enalquiler.com/2008/preguntas-respuestas-alquiler/alquiler-habitaciones/

     

    Y un ejemplo de contrato podría ser este

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • rcana7

    casero/a

    Gracias por tu contestación, Javier. Peo creo que no lo he entendido bien (el arrendador soy yo y el arrendatario el que alquila??)

    La situación es la siguiente: soy dueña de un piso y me interesa alquilarlo sólo por un año y medio (dos a lo sumo) ya que luego me quiero ir yo a vivir alli. Si lo alquilo de forma normal, el inquilino puede quedarse hasta 5 años. Si lo alquilo por temporada, tendría que hacerlo únicamente a un becario, un profesor, un trabajador temporal... etc La solución que he encontrado seria la de alquilar una de las habitaciones y pasado ese perido de tiempo (que yo desde el princicpio estipularia en el contrato), como el resto de la casa es mia, podría pedirle que se marchase y la ley me ampararía. ¿Es asi?

    Sabes de otra solución que me sea factible?

    Muchas gracias por tu atencion. Un saludo.

    • Respondido por: rcana7
    • Hace 14 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Hola,

    Para realizar el contrato de subarrendamiento es imprescindible que exista la figura del arrendatario que es quien celebra el contrato y subarrienda. A mi entender no es ajustado a derecho que el arrendador formule contrato de subarrendamiento, en todo caso cabría el contrato de arrendamiento.

    El artículo 8 de la LAU nos dice que " el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que lo subarrendó.

    Por lo tanto, entiendo yo que si el arrendatario tiene derecho a la prórroga de duración del arrendamiento de cinco años en virtud del artículo 9 de la LAU, el subarrendatario permanecerá en dicha vivienda hasta que el arrendatario finalice su contrato.

     

    Javier Martí

    BUFETE JURIDICO JOVER

    www.jover-abogados.com

    telf. 93 269 09 54

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