Esta es la segunda pregunta que hago con referencia al piso que tengo alquilado y abandonado por los inquilinos y aún no puedo recuperar por estar esperando el desahucio. Algunos vecinos vienen a mi casa a quejarse que la vivienda desprende malos olores (no quiero ni imaginar lo que habrá dentro del piso) (espero que recordéis mi anterior pregunta), la vivienda se alquiló impecable, muy limpia, super ordenada, etc., hablo mi abogado, con la administradora de la vivienda para que formulasen alguna denuncia, pero no ha hecho ni caso, pero los vecinos siguen protestándome a mí, ya les digo que yo no puedo hacer más de lo que estoy haciendo, que la comunidad ponga una denuncia.etc., pero la administradora sigue sin hacer caso. Por mi parte yo he formulado una denuncia al Juzgado de mi pueblo, pero tampoco he tenido respuestas, nadie contesta, y a los propietarios... ¿quien los ampara? ¿quien los ayuda? la justicia? gastándote un montón de pasta? y siguen sin hacer caso. Gracias
No hay ningún problema en la firma de baja de contrato, pero sólo lo firmó la esposa ya que el marido está en la cárcel por robo (imaginaros cómo me quedé cuando me enteré) no sé si al no firmar él habrá problema, pero en teoría es todo correcto y lo tiene el juzgado, tengo unas ganas tremendas de entrar en mi propiedad.
Me han dicho que si no me dan las llaves no puedo entrar, es cierto?
En cuanto a la comunidad de vecinos (el presidente) no hace caso de nada, pero los vecinos si que vienen a protestarme a mi.
Acabo de leer sus dos preguntas y tengo que suponer que alguna razón habrá para no haber tomado aún posesión de la vivienda, pero si el documento de fecha 24 de abril, del que dice literalmente "firmaron la baja del contrato", es lo que dice ser y está firmado por el o los arrendatarios, poco importa no tener la llave. Lo importante es la resolución del contrato no la devolución de las llaves, que podrían haberse perdido. Por tanto, estando seguros de que no vive nadie y teniendo un documento de resolucion de contrato, nada impide que un cerrajero abra la puerta y cambie la cerradura.
Si lo anterior no es posible por algún defecto de ese documento o alguna otra circunstancia que no conozco, no hay nada que hacer más que esperar. La comunidad puede denunciar a los inquilinos o demandar a ambos, inquilinos y propietario, si las condiciones de salubridad lo aconsejan, pero ¿qué interés tendría la comunidad cuando ya hay una demanda del propietario en espera?
De cualquier manera a quien hay que dirigirse en la comunidad de propietarios no es al administrador sino al presidente, que es quien ostenta la representación de la comunidad.
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