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Alfonso1971

casero/a

Compra de un piso con inquilinos con contrato en vigor
Se nos presenta la oportunidad de adquirir una vivienda en la que el actual propietario tiene arrendado el piso.

La pregunta es si los actuales inquilinos pueden negarse a que visitemos la vivienda antes de tomar decisiones al respecto de la posible compra.
  • Preguntado por: Alfonso1971
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
AnaLl ha sido el primero en contestar
AnaLl ha sido elegida Mejor Respuesta
  • miguel2012

    casero/a

    Si se compra piso con inquilino y lo quiero como primera residencia para mí, ¿puedo rescindir un contrato con tres años pendientes?

  • Alfonso1971

    casero/a

    Gracias.

    Ya suponiamos que se podrian negar y que es cuestión de llegar a un acuerdo para que nos dejaran entrar.
    En cuanto a que se tendria que respetar ya lo pactado con los inquilinos es lo lógico y así debe ser.

    Gracias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entiendo que deben tener en cuenta el derecho de adquisición preferente del inquilino actual, como se explica aqui: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/adquisicion-preferente-del-inquilino.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • AnaLl

    profesional

    Sí, los inquilinos pueden negarse a dejaros entrar en el piso. Es cuestión del casero negociar con el inquilino que le permita la entrada en la vivienda para enseñarla a futuros compradores. Recuerda también que si finalmente compras el piso, deberás respetar los derechos de los actuales inquilinos que vienen recogidos en el artículo 14 de la LAU de 1994:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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