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JOAQUIN J. OCAÑA

casero/a

Limitar o impedir la subrogación de un alquiler entre padres e hijos

Tengo un piso que quiero alquilar, y son un matrimonio con hijos, y esos hijos tienen parejas y están empezando a tener hijos, y quisiera ver como limitar o impedir que esos hijos se subrogen el alquiler de la vivienda, en caso de que los padres abandonen el inmueble. Tengo puesto en el contrato que los arrendadores son los padres, pero que el inmueblo lo habitarán ello y sus hijos. Grcias.

  • Preguntado por: JOAQUIN J. OCAÑA
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si te refieres para el caso de que mueran los arrendatarios, lo estipulado por la LAU es esto

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Supongo quiere decir  que los  arrendatarios ( no arrendadores)  son los padres.

    Le adj.   Apdo.  4   del  Art.  16  de la  LAU:

    4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.

    Figure en el contrato estas  cláusulas:

    1.-.- Por este  arrendamiento    Dª                                                    y    Dº                                                 , arrendatarias, renuncian expresamente al derecho de subrogación que le concede el Art. 16 de la Ley 29/1994, para cuando haya transcurrido el plazo de cinco años.

    2.-

    .- A  la terminación del período de cinco años, si se llegara a agotar, el contrato quedará definitivamente resuelto, para lo que la parte arrendataria reconoce desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de la parte arrendadora de   NO RENOVARLO TRES AÑOS MÁS, al amparo del artículo 10 de la Ley 29/1994, por lo que la parte arrendataria devolverá la vivienda, sin más demora a la parte arrendadora.

    saludos,

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