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Mi madre me ha donado la propiedad de un local de negocio arrendado. Ya he comunicado al arrendatario mi subrogación como arrendador.
En el momento de la firma del contrato, el arrendatario abonó una cantidad en concepto de fianza equivalente a cuatro meses de renta.
En el momento de la donación, el arrendatario debía a mi madre tres meses de renta.
¿Puede mi madre compensar los tres meses de renta que se le deben con la fianza? ¿Se debe recoger esta situación en algún documento de forma que figure que la fianza vigente es de únicamente un mes?
Muchísimas gracias. Un saludo.
Lo que yo haría es mantener esa fianza y reclamarle al inquilino que se ponga al día como nuevo arrendador. Como bien dice Pholmo. Encima si actualmente dice que está mal de pasta... como para retroceder en garantías estás. Los próximos tres meses que los cobre tu madre que de ella son y tu empieza a cobrar al cuarto mes... si es que paga
Como bien tienes entendido, la fianza obligatoria es de dos meses, y además debería estar ingresada en el organismo competente de la comunidad autónoma, que de no ser el caso es susceptible de ser sancionado administrativamente
Hola unaitxo:
sólo si se produce el acuerdo entre usted y el arrendatario que expone en su primer punto y si el local, antes de la firma del mismo, está en buenas condiciones, la compensación sería beneficiosa para ambas partes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Mi intención con esta medida es la siguiente:
1. Dar por finalizada la relación contractual entre el arrendatario y el anterior propietario quedando saldadas sus cuentas.
2. El inquilino atraviesa dificultades y le es imposible ponerse al día en el alquiler. Si se realiza esta compensación los primeros pagos que realice el inquilino me los hará a mi. De no hacerla, hasta que no haya saldado la deuda con el anterior propietario, no empezaré a cobrar.
Mi duda radica en que la fianza quedará en una cantidad equivalente a un mes, mientras que tengo entendido que la fianza de los locales debe ser al menos de dos meses.
Además de cualquier otra consecuencia que pudiera tener el hecho de realizar esa compensación.
Gracias otra vez.
No entiendo que usted reciba ninguna ganancia con esa compensación, así que no veo el motivo de hacerla.
Si hay una ventaja que no ha explicado debe hacer un anexo al contrato indicando el cambio de circunstancias.
www.asistencialegal.net
No me parece conveniente para vd esa compensación, mas bien debería exigir al arrendatario que se ponga al día en el alquiler. Si compensa agotará la posibilidad de evitar un pleito de desahucio.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.