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A mis inquilinos les cumple el año de contrato el 1 de noviembre. Han dejado de pagar octubre, luz y gastos, sin decirme nada ni contestar a mis llamadas. Me temo que también van a dejar de pagar noviembre. Dejaron dos meses de fianza al hacer el contrato. Quiero que se vayan y si no pueden pagar estos dos meses, cobrármelo con la fianza. ¿Qué tipo de documento debo hacer? ¿Sería obligatorio hacer un deshaucio?
Gracias y saludos
No conviene crear falsas expectativas, la modificación de la Ley procesal introduce la tramitación del desahucio por los cauces del juicio monitorio, que tampoco puede afirmarse que en la mayoría de los casos haya eliminado la celebración de vista, ya que el escrito d eoposición es bien simple.
Puede leer esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/10/el-juicio-monitorio-de-desahucio.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/10/el-juicio-monitorio-de-desahucio.html
Si, es necesario iniciar un desahucio por falta de pago de la renta, y reclamación de cantidad.
No obstante, yo me esperaría a finales del mes de octubre para iniciar la demanda, pues entra en vigor la ley 37/2011 (http://www.desahucios.org/informacion/actualidad/116-publicada-hoy-11-de-octubre-la-ley-de-medidas-de-agilizacion-procesal.html), que agiliza los tramites del desahucio de manera muy significativa, eliminando, en la mayoria de los casaso, la celebración del juicio.
Mas información, en http://www.desahucios.org/.
Un saludo