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Mis anteriores inquilinos se fueron dejando una deuda de agua y luz de unos 470€, los contratos de las compañías están a mi nombre.
¿Qué acciones tengo que realizar para reclamarles?
Quizás si, es la primera vez que me han de dar el alta con contadores incluidos, llamé un viernes y el martes lo tenía instalado. Será la suerte del principiante
Nota: A mi, como he dicho antes, tampoco tardaron un día en darme de alta los suministros. Y el piso no está precisamente en la periferia. Asi que Aroncha, vaya por dios deberías dar gracias de la suerte que tuviste...
Vaya por dios, de 10 a 15 días, pues vivirá en la periferia en el centro me la pusieron de un día para otro. contador incluído
Cuando uno quiere cambiar la titularidad del contador de la luz no hay ningun problema, solo te exigen un boletín nuevo cuando el anterior tiene mas de 20 años. Es para evitar que haya instalaciones muy viejas.
Acabo de pedir alta de contrato para no pagar deuda pendiente a nombre de inquilino y me dicen 10 ó 15 dias. saludos,
En la práctica, es recomendable cambiar el titular (sin dar los suministros de baja). Porque si cambias de titular el coste puede ser ¿alrededor de 200€ aproximadamente?
Sin embargo, si tu te quedas como titular y el inquilino deja de pagar, la situación puede ser bastante más grave. Sobre todo si tiene los contadores dentro de casa (si no abre la puerta a los de los suministros, éstos no le pueden cortar nada, asi que sigue gastando, sin pagar nada, aumentando así una deuda que está a tu nombre).
Pero vamos, que cada cosa tiene sus pros y sus contras. Y no creo que seas tu el que tiene que aprender lo que es mejor. Sino que a algunos les debería quedar claro que cada situación es diferente, y no se debería ser tan radical con ciertas contestaciones.
El "rollo" de tu situación, es que al estar la deuda a tu nombre, para evitar que la compañía te meta a ti en un registro de morosos o te perjudique de cualquier otra forma, la debes pagar y luego ser tu la que se la reclame a tu antiguo inquilino.
Si hubiese estado a nombre de tu inquilino, era la compañía la que hacía esto directamente y tu te desentendías.
Pero la buena noticia es que, al ser una deuda menor de ¿900€? (no recuerdo muy bien el tope), puedes reclamarla sin abogado ni procurador, por lo que el proceso es más rápido y barato. Utiliza el enlace que te ha dejado Amparo para más información. Y suerte.
Saludos
Por pura lógica, si puedes demostrar que tenías el piso alquilado (con el contrato de alquiler y el fin de contrato se saca el plazo) y que esa deuda es de consumos en ese piso durante ese tiempo, les puedes reclamar via judicial esas cantidades.
Te voy a poner otro ejemplo: cuando se firma el fin de contrato, lo normal es que se llame a las compañías, se de la lectura de los contadores para que pasen la última factura a los inquilinos y se cambie la domiciliacion bancaria (estamos hablando de cuando sólo se había cambiado el banco anteriormente). Bien, pues se firma el fin de contrato, y al día siguiente el inquilino recibe en su banco el cargo de los suministros.
Bien, pues (aunque los empleados de los bancos digan lo contrario al cliente) se dispone de 20 días para devolver cualquier recibo. ¿Alguien afirma que si el inquilino no paga ese recibo, que le llegará después de firmar todo, y que es de sus gastos, no pasa nada?
Pues en este caso lo tiene que pagar. Y en consumos anteriores, también.
Respecto a lo de dar los suministros de baja, y que el inquilino los de de alta, que sea eso lo más conveniente..., pues depende del punto de vista. Si yo, como inquilina, llego a un piso sin los suministros, no lo cojo.
Es verdad que luego cuando me vaya puedo negociar con el propietario para que me devuelva ese importe a cambio de no darlo de baja también. Pero, como en toda negociación, no es seguro que lo vaya a conseguir.
A parte del tiempo y coste que eso lleva (el dar de alta la luz, el año pasado a mi me costó unos 150€, sin contar el boletín que muy bien dice MariLolis; y de conseguirlo al día siguiente..., sin comentarios).
Otra cosa que se suele hacer es cambiar el titular del contrato, sin dar los suministros de baja. Pero esto también tiene un coste. Aparte que el inquilino, al ser el titular, te podría cambiar las condiciones del contrato, la compañía de suministros,etc. Esto, mientras que viva él en el piso, pues a ti no te incumbe. Pero cuando te lo devuelva, ya es un jaleo si esas condiciones no te parecen bien (para volver a la anterior compañía o el mismo voltaje, etc).
Sigo en otro que no me cabe
y me he olvidado poner que tu, si que no sabes lo que dices....que una compañía viene corriendo porque una persona se lo pida jajaja
vivo en la provincia de Barcelona y el taller de instalaciones de agua, gas y electricidad de mi marido esta en Barcelona...así que si de algo se de lo que hablo es de instalaciones, normativas y compañias.
PD: si, ya se, que siempre tengo un ejemplo. En este caso es una suerte inmensa.
Marilolis, no sé donde vives, pero en Barcelona funciona muy rápido, depende de la urgencia de quien entra a vivir, y si lo que dices es cierto y es un cosot pero una vez se va el inquilino, este, puede ofrecer dicho contador al propietario siempre y cuando el propietario pague los gastos que tuvo de alta más el ipc si no accede la propiedad lo das todo de baja y listo
Cuando una vivienda no tiene suministros, no vas a la compañia y le pides que te los ponga y al día siguiente listo ya los tienes, ni mucho menos.
Tienes que llamar a un instalador, este ha de comprobar la instalación y si todo es correcto emitirá un boletín y en unos días tendrás contador y suministro...peeeero como la vivienda tenga algunos años y no cumpla la normativa actual (la normativa cambia constantemente) se va a tener que hacer reforma y a veces, una instalación nueva y completa del piso y eso si algo es, no es precisamente barato.
Claro, pero lo mejor es que cada inquilino dé el alta de los servicios a sus nombres y que ellos sean los que se enfrenten a las compañías, el propietario puede dejar sin servicio de electricidad en el piso que correrá a cuenta del inquilino el que pagará una nueva alta y cuando se marche que dé de baja el servicio, es la mejor manera de que todos eviten problemas, porqué eso que dice amparo no es así, si ya firmó cese de contrato y devolvió la fianza ya no puede reclamar judicialmente nada ya que el tiempo legal para hacerlo a espirado y ella firmó que estaba todo correcto y por ello devolvió la fianza.
A veces no es si puedes hacer esto o lo otro. ¿qué saldrá más economico? ¿ la defensa de tus derechos o el pago de la deuda?.
La próxima vez un cambio de titularidad te evitará problemas, sino factura a domicilio arrendado o a cuenta inquilino, controlando por internet el pago facturas. Si estás de titular, aunque pongas al iunquilino como titular de pago, si no paga la empresa puede cortarle la luz, tú no, aunque a veces tardan en hacer el corte pues siendo tú titular siempre serás, en caso de impago, el último pagador. saludos,
aaroncha.
por desgracia mi familia ha tenido que pagar consumos que no habian realizado ellos si no sus inquilinos, si es que queria que las compañias suministradoras les diesen de alta de nuevo los suministros, y eso si no te pasa como a ellos que encima les hicieron hacer una serie de boletines y revisiones que casi les arruinan...
Hispanistan es lo que tiene....