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Buenos días. Soy propietario de un local comercial cuyas cuotas de comunidad se financian en parte con las cuotas del alquiler de la portería de la finca. Es decir, cuando la portería está alquilada esos ingresos se dedican a rebajar las cuotas de comunidad de todos los vecinos, pero cuando no está alquilada hay que pagar la comunidad entera.
Ahora esta portería está sin alquilar y el inquilino, a cuyo cargo está pagar la comunidad, se niega a pagar los recibos "extras" porque dice que son DERRAMAS que están explícitamente excluidas en el contrato. Creo que él entiende perfectamente que no son DERRAMAS DE OBRA, pero se agarra a la palabra DERRAMA para no pagar.
En caso de pleíto, ¿qué posibilidades tendría de ganar y reclamarle el pago de estas cantidades?
¿Qué otra cosa puedo hacer?
Mil gracias.
Coincido con Pholmo. Hay que leer el contrato.
En todo caso, lo exigible es una cantidad cierta.
Si el contrato le obligara al pago de las cuotas de comunidad, podría reclamarselas e incluso desahuciarle.
Otra solución sería que pagara siempre la cuota real de comunidad, sin aplicarle descuento por los ingresos del alquiler de la portería. Si cuando hay descuento se calla y aprovecha y cuando tiene que pagar por la diferencia se niega, lo justo y lógico es que pague la comunidad tal cual está pactado en el contrato.
El administrador de la finca puede justificar cual es la cuota de comunidad que le corresponde pagar por el local.
Gracias a todos !!!!
Hola Localita:
La respuesta a su pregunta es afirmativa.
reciba un cordial saludo.
Estoy pensando hacer un anexo al contrato, que fimaríamos ambas partes, para aclarar que las derramas de obra las paga el propietario y las derramas o aportaciones a la comunidad lo paga el inquilino. Así evitamos conflictos futuros, pues esta situación puede volver a darse.
Puede negarse a firmar este documento aclaratorio????
Gracias a todos !!!!
Hola Localito:
Le sugiero que un/a profesional experto/a en arrendamientos urbamos examine el contrato y la documentación relacionada con el mismo.
reciba un cordial saludo.
Todo dependerá de como esté tipificado ese pago, en principio si es tal y como usted lo explica, se tendría que hacer cargo el arrendatario.
A la proxima, explíquelo un poco mejor en el contrato de arrendamiento.
Acuda a un abogado con todo la documentación, y el le dirá sus posibilidades.
Se trata del alquiler de un local comecial, no de una vivienda y en el contrato pone que "será por cuenta del arrendatario los gastos de comunidad y los propios del uso y disfrute (luz, teléfono, etc.) Quedán excluídas las derramas".
Localito si está hablando de un alquiler de vivienda me temo que el sistema que describe de pago de los gastos de Comunidad no se puede encajar en lo que dispone la ley de arrendamientos urbanos,como bien señala Amparo habría que leer atentamente ese contrato para contestar a sus preguntas.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
¿Cómo se expresa en el contrato la obligación del pago de la Comunidad? Solo depende de eso.... No vale agarrarse a nada sino a lo que ponga expresamente y concretamente el contrato.