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jesus hurtado garcia

casero/a

Vivo en piso de protección oficial, el vecino del 5 ha alquilado el piso y el inquilino tiene un perro, lo tiene en una terra
pregunto, ¿puede alquilar el piso siendo de protección oficial?, y también el perro lo tiene en la terraza y echa el agua sucia por el orificio de la fachada manchando a todos los vecinos de abajo los cristales y a mí me tiene el toldo lleno de porqueria y huele fatal, a dónde puedo denunciar esto ya que el inquilino se le dijo y no hace caso y encima discute
¿puedo reclamar que me limpie el toldo? gracias
  • Preguntado por: jesus hurtado garcia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Mejor consulta con un abogado.

    Una vivienda de protección pública (definición que ahora incluye a las antiguas viviendas de protección oficial y de precio tasado), ya sea de promoción publica o de promoción privada, está pensada como residencia habitual del adjudicatario, que está obligado a ocuparla en los tres meses siguientes al momento de su entrega

    Pero aunque las nuevas viviendas de protección no se pueden alquilar a priori, sí que es posible hacerlo una vez descalificadas; es decir, toda VPP tiene una moratoria especificada en el contrato, un número determinado de años tras los cuales es posible venderlas o arrendarlas

    Para saber si se puede descalificar la vivienda de protección que uno posee es necesario conocer la fecha de adquisición (es decir, de calificación) y es conveniente que consulten a algún abogado experto en el tema

    Hay algunas excepciones en las que es posible alquilar una vivienda protegida, aún sin descalificar, a un precio de alquiler máximo fijado.

    Las VPPA

    Hay otra opción muy novedosa: las viviendas de protección pública para el alquiler (VPPA); es decir, inmuebles levantados con la intención, desde un principio, de ser alquilados. No concede la propiedad, sino la posesión, por lo que, por ejemplo, no se pueden subarrendar.
    Saludos
  • usuario eliminado

    Hola.
    Alquilar puede alquilar cumpliendo los requisitos para que quien venga sea persona que no comprometa la seguridad de lo protegido.
    Respecto al animalito, el pobre va a pagar los platos rotos, no debe el inquilino bajo ningún concepto estar haciendo lo que hace.
    Antes de denunciar llamen a la cordura al casero, de continuar entonces si puede acudir ante juez de primera instancia con demanda o a la policía para que vengan a reestablecer el orden, una advertencia antes de proceder.
    Saludos.
    Visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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