El aval bancario clásico implica que una entidad bancaria se constituye en garante de las obligaciones arrendaticias como inquilino, de un cliente, es evidente que antes esa entidad habrá comprobado la solvencia exigiendo las oportunas contragarantías y cobrando por ese servicio lo que considere oportuno.
Desde el punto de vista del casero lo más conveniente es que ese aval tenga una duración indefinida.
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