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manuel ramos

casero/a

Tengo mi piso alquilado y ahora me hace falta. Lo alquilé en 07/2009 por 5 años. No tengo otra propiedad. ¿Tengo derecho?

alquilamos el piso en julio del 2009, y nos fuimos a vivir de alquiler a otro pueblo. pero ahora por algunos problemas tenemos que volver y necesitamos nuestro piso. no tenemos otra vivienda. el alquiler los firmamos por un año mas cuatro. tengo algun derecho de recuperarlo? graciass

  • Preguntado por: manuel ramos
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    ah! todo por escrito y firmado, claro! que luego las palabras se las lleva el viento.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Si no lo indicaste en el contrato, tienes derecho a esperar a Julio del 2014, o llegar a un acuerdo con el inquilino.

     

    estoy seguro que una buena suma de dinero le motivará para irse. Hablando y pagando se cierran los tratos.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola manuel:

    sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    segun el apartado 3 del articulo 9 de la actual LAU ( modificado el 23 de noviembre de 2009)puedes recuperar tu vivienda para uso propio  al final de cada prorroga siempre y cuando lo ubieses recogido de forma expresa en el contrato.si no mucho me temo que tendras que esperar a la finalizacion del mismo.

    que me corriga algun letrado si me equivoco puesto que este contrato aprece anterior a esta modificacion de la  ley.

    Extracto LAU.

     

     

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor

     

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