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¿Como puedo disponer de una copia o texto sobre la ley de arrendamientos urbanos en la que quede claro que el pago de la caldera (mal funcionamiento por vieja) corresponde al casero?
Hola aqui te copio lo que dice la L.A.U
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
ya ves si es por vieja o una gran averia sin que haya mal uso del inquilino es cosa del casero en cambiarla
si es pequeña averia de unos 150€ es del inquilino, en la LAU no pone la cuantia del dinero, pero a habido sentencia al respecto y la cuantia es aproximada
tambien puedes leer los siguientes articulos
Artículo 21. Conservación de la vivienda
Artículo 22. Obras de mejora
Artículo 23. Obras del arrendatario
puedes poner por internet ley de arrendamiento urban...
Aqui tienes la ley de arrendamientos:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
lo que te afecta se trata en el articulo 21