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Buenas, en el caso de un contrato de arrendamiento a personas de menos de 30 años, que gozaría de la exención fiscal del 100% ¿ tiene el casero la obligación de presentar el contrato a hacienda?
gracias
Si no ha declarado esos alquileres,no el contrato, y la Agencia Tributaria lo detecta tendrá que pagar lo que corresponda, mas intereses y sanción y no podrá acogerse a la reducción de que antes hablaba.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Siempre se debe depositar la fianza en el luqgar que corresponda de su comunidad, y luego declararlo, el que tengo la exención fiscal luego, dependerá de varias cosas, pero declararlo y depositar la fianza está obligado a ello.
¿Y en el caso de que no lo haya declarado? Se trata de un contrato anual, aunque hubo otros 3 anteriores pero en ninguna parte del contrato viene que sea una renovación.
Hay que puntualizar, no hay exención fiscal, si se trata de un arrendamiento de vivienda y los inquilinos reunen todos los requisitos, el casero al declarar esos alquileres puede acogerse a la reducción que corresponda: 60 o 100% y no tiene que presentar el contrato salvo que se lo exija la Agencia Tributaria.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).