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aidiko

casero/a

Cómo se deducen los gastos de dudoso cobro de un alquiler

Qué importe se debe reflejar como gasto de dudoso cobro de un alquiler. Os cuento: —a) al firmar el contrato se acuerdan tres cosas:                                     1º)una renta de 600€ brutos/mes, sin contar iva ni irpf.                             2º)el pago de una fianza de 2 meses (1200€), cobrado al firmar el contrato.     3º)el pago de un depósito de garantía de 6000€, efectuado al firmar el contrato.    —b) Desde el primer mes hasta desahucio pasan 16 meses, y el arrendatario sólo pagó la fianza (1200€) + garantía (6000€) + primer mes (600€) = 7. 800€            —c) en la demanda ejecutiva y posterior auto se reclaman 15 meses (9000€) + intereses+. , en total unos 10. 000€ aprox.                                                    —d) la pregunta es: ¿qué importe se debe reflejar como de dudoso cobro al hacer la declaración de la renta? Sólo 1. 800€ (9. 600-7. 800) o el total que figura en el auto = 10. 000€?

 

 

  • Preguntado por: aidiko
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
aidiko ha sido elegida Mejor Respuesta
  • aidiko

    casero/a

    Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Al final tengo claro que la fianza y el depósito de garantía hay que descontarlo del importe total demandado judicialmente por impago, y que puedo incluir en la casilla 074 de la declaración de la renta como "saldos de dudoso cobro" el resto de saldos pendientes, porque se reclamaron judicialmente y porque transcurrieron 6 meses hasta el final del ejercicio.

    • Respondido por: aidiko
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Actualmente me encuentro en un caso igual al del consultante, no he percibido parte de las rentas de 2014 y el lanzamiento está previso para el 2015, al declarar proximamente la renta de 2014, mi asesor fiscal me dice que hay que poner las no percibidas del año a declarar, como de dudoso cobro y que al próximo año a declarar, si he  cobrado lo adeudado ya se pondrá como percibido. 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a intentar clarificar la cuestión. Al haber reclamado judicialmente esos alquileres, no es preciso declararlos en IRPF.

    Entiendo que cuando se produzca la sentencia condenando al pago de alquileres atrasados, al ejecutarla se producirá la compensación entre deuda y fianzas, y será el ejercicio en el que deberá regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Las deudas de dudoso cobro las tendrás que aplicar hasta que se produzca el lanzamiento y consiguiente toma de posesión, deduciendo la garantía adicinal y fianza que ya obran en tu poder.

  • aidiko

    casero/a

    Gracias por la respuesta Piscis tres, pero la duda que tengo es si la fianza y el depósito no devueltos se consideran como ingresos o no a efectos fiscales, porque evidentemente a efectos legales no se consideran ingresos: con la sentencia en la mano, nos debe el importe total de los 10.000€ pero a efectos reales no hemos devuelto la fianza y el depósito, esto implicaría que si en un futuro el arrendatario pagara lo que debe (algo que no va a ocurrir en la vida porque ha dejado un reguero de deudas por toda la ciudad y ha huido, como en las películas) en ese caso, nos tendría que pagar los 10.000€ y nosotros devolverle la fianza y depósito. Pero, repito, nunca lo va a pagar, y quiero saber si a efectos fiscales es igual que a efectos legales, que la fianza y el depósito no se considerarn "ingresos"

     

    • Respondido por: aidiko
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    A mi entender es todo lo que tendrias que haber percibido en el año 2014 y no se te ha abonado.

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