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Si el contrato se firmó en 2008 por un plazo de 15 años, al no haberse cumplido los 5 primeros años ¿el inquilino debería pagar los meses que falten? y hasta la finalización del plazo del contrato ¿tendría derecho el propietario a una indemnización de un mes por año que faltase?. ¿Que jurisprudencia existe?
Gracias.Un saludo
la jurisprudencia es la misma que la de aluqiler de vivienda habitual, con lo cual parece que si le pudieran pedir una jugosa indemnización por romper el contrato, claro que puede llegar a acuerdos con la propiedad o incluso subarrendar el local a un tercero